A través de Correos de Cuba una ciudado cubano puede recibir hasta 10 envíos postales internacionales de 1.5 kg con caracter mensual.

El contenido de estos envíos está sujeto a las regulaciones la Aduana General de la República de Cuba (Resolución 206 – 2014)

Capítulo 01 - Comestibles, bebidas, tabacos y cigarros.

Artículos UM Cantidad
Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados o concentrados) Unidad 15
Conservas de todo tipo Unidad 20
Productos lácteos de cualquier tipo Kg 10
Café o infusiones Kg 5
Aceites vegetal o animal Litros 5
Los demás productos alimenticios Kg 10
Confituras en general Kg 5
Arroz, maíz, harinas y demás cereales. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harinas Kg 10

Capítulo 02 - Cosméticos, perfumería y artículos de limpieza.

Artículos UM Cantidad
Perfumes Unidad 10
Preparaciones capilares, tratamiento capilar, espuma moldeadora, champús, acondicionadores, reparadores y similares Unidad 5
Preparaciones para higiene bucal Unidad 10
Máquinas de afeitar duraderas Unidad 10
Máquinas de afeitar desechables Unidad 20
Preparaciones para afeitary desodorantes Unidad 10
Jabones Unidad 30
Detergentes Kg 10

Otras aclaraciones

  • Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.
  • Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente. Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos convertibles (CUC).
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